Modelo 720 sanciones

Modelo 720 sanciones

El modelo 720 y sus sanciones que pueden llegar a ser un problema para el contribuyente al presentar el modelo de forma incorrecta, el modelo 720 es una declaración informativa que se presenta anualmente a la Agencia Tributaria en España, y su objetivo es informar sobre los bienes y derechos que se poseen en el extranjero. Es importante tener en cuenta que la presentación de este modelo es obligatoria para aquellos contribuyentes que superen determinados umbrales de valor en sus bienes y derechos en el extranjero.

El modelo 720, sus sanciones elevadas si un contribuyente no presenta el modelo o lo presenta de forma incompleta, incorrecta o con información falsa, puede enfrentarse a sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Estas sanciones pueden ser tanto económicas como de otro tipo, como la imposibilidad de obtener certificaciones o de acceder a ciertas subvenciones o ayudas públicas.

En cuanto a las sanciones económicas del modelo 720, estas pueden variar según la gravedad de la infracción y el tiempo transcurrido desde que debería haberse presentado el modelo. Las sanciones del modelo 720 pueden ir desde multas mínimas de 1.500 euros hasta multas máximas de 10.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o incorrectos. Además, en los casos más graves, se pueden aplicar recargos sobre el importe no declarado en el extranjero.

Modelo 720: Sanciones

Ley 27/2014 sobre sanciones

Leves:

  • Falta de presentación en plazo de declaraciones informativas, con una sanción fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • Inexactitud, incompletitud o falta de cumplimiento de los requisitos formales de declaraciones o documentos sin perjuicio para la Hacienda Pública o con perjuicio que no supere los 3.000 euros, con una sanción del 1% de la cantidad que se hubiera dejado de ingresar o se hubiera obtenido indebidamente.

Graves:

  • Falta de presentación de declaraciones, comunicaciones o documentos o presentación de los mismos fuera de plazo, con una sanción del 1% de la cantidad que se hubiera dejado de ingresar o se hubiera obtenido indebidamente, con un mínimo del 1% del importe correspondiente a la autoliquidación o declaración, y un máximo del 6%.
  • Inexactitud, incompletitud o falta de cumplimiento de los requisitos formales de declaraciones o documentos con perjuicio que supere los 3.000 euros, con una sanción del 1,5% de la cantidad que se hubiera dejado de ingresar o se hubiera obtenido indebidamente.

Muy graves:

  • Ocultación o manipulación de datos contables o documentos fiscales, con una sanción del 150% de la cantidad que se hubiera dejado de ingresar o se hubiera obtenido indebidamente.
  • Falseamiento de datos contables o documentos fiscales, con una sanción del 200% de la cantidad que se hubiera dejado de ingresar o se hubiera obtenido indebidamente.
  • Utilización de facturas, justificantes o documentos falsos o falsificados, con una sanción del 150% de la cantidad que se hubiera dejado de ingresar o se hubiera obtenido indebidamente.
  • Fraude fiscal, con una sanción del 150% de la cantidad que se hubiera dejado de ingresar o se hubiera obtenido indebidamente.

Modificaciones Modelo 720 sanciones

La Ley 5/2022, de 9 de marzo, ha modificado la redacción de varias normas tributarias para eliminar los aspectos de la regulación de la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero que eran contrarios al Derecho de la Unión Europea, según la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19).

Esta sentencia concluyó que el régimen sancionador del modelo 720 específico asociado a los incumplimientos de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) era contrario al Derecho de la Unión Europea al establecer una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.

Que dice la nueva Ley 5/2022 sobre sanciones

En lugar de introducir un régimen sancionador propio y diferenciado, el legislador se ha limitado a eliminar la redacción de los preceptos considerados por el TJUE incompatibles con la libre circulación de capitales.

Esto significa que ya no existen las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.

Además, se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificada o como renta no declarada imputable al período impositivo más antiguo entre los no prescritos.

También se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.

Por lo tanto, es importante tener en cuenta que las sanciones del modelo 720 eliminadas consistían en la imposición de una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, o bien 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, para los casos de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.